Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 1º.- MODALIDADES FORMATIVAS

Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR, (19.09.05) Art. 4°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.