Ley Marco del Empleo Público
Sexta.-
Los contratados y los que prestan servicios por la modalidad de no personales que tengan vínculo vigente, podrán postular a las plazas que se convoquen de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, otorgándoseles una bonificación en el puntaje proporcional a los servicios prestados a la administración pública, en caso de que empataran en la calificación con otro u otros.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.