Ley Marco del Empleo Público
ARTÍCULO 22º.- TÉRMINO DEL EMPLEO PÚBLICO
El término del empleo se produce por:
a) Fallecimiento.
d) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Literal d) modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del D. Leg. N.º 1295 (30 .12. 16)
c) Mutuo disenso.
d) Destitución.
e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones.
f) Jubilación.
g) Cese.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.