Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

Quinta. Distribución del FONDOLIBRO creado por la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura

Autorízase la transferencia financiera de los recursos acumulados de FONDOLIBRO, establecido en el artículo 15de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, correspondiendo el cuarenta por ciento de la transferencia al pliego 003 Ministerio de Cultura, y sesenta por ciento al pliego 113 Biblioteca Nacional del Perú.

El Ministerio de Cultura deberá hacer uso exclusivo de los recursos transferidos para el cumplimiento de los fines a que se refiere el párrafo 27.3 del artículo 27 de la presente ley; y la Biblioteca Nacional del Perú deberá hacer uso exclusivo de los recursos transferidos para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, bajo responsabilidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.