Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro

ANEXOGlosario de Términos

1. Actividad editorial:

Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el proceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material o su almacenamiento por medios electrónicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o por medios electrónicos.

2. Agente literario:

Persona natural o jurídica encargada de representar al autor o titular de los derechos de una obra literaria, artística y científica, en los aspectos legales y en la promoción de esta. Sirve de enlace entre el autor y la editorial. Dicha representación debe constar por escrito y expresar como mínimo su objeto, el tiempo de duración y el alcance de este (nacional o internacional).

3. Artes gráficas:

Acciones mediante las cuales, valiéndose del dibujo, la pintura, el grabado, el diseño, la fotografía u otro medio similar, se cumplen los fines de ilustración del libro o productos editoriales afines.

4. Autor:

Persona natural creadora de una obra literaria, artística y científica, protegida por la legislación especial sobre la materia.

5. Bibliodiversidad:

Diversidad cultural aplicada al mundo del libro, entendida como una necesaria pluralidad de los contenidos que se ponen a disposición de los lectores a través del libro y los productos editoriales afines.

6. Biblioteca:

La estructura organizativa que, mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso de la ciudadanía a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte.

Puede ser física y/o digital:

a) Biblioteca física: tiene seis (6) elementos esenciales de funcionamiento: infraestructura, mobiliario, equipamiento, personal capacitado, colecciones y servicios bibliotecarios que incluyan una oferta programática de fomento de lectura.

b) Biblioteca digital: sistema organizado de contenidos y materiales digitales, entre ellos libros, que desarrollen colecciones, y productos editoriales afines, que facilitan el acceso a la información que se pone a disposición de las personas en general. Es un canal digital e inmaterial que comprende un conjunto organizado de libros y contenidos digitales que se ponen a disposición de los ciudadanos y personas en general. Pueden contener contenido digital procedente de entidades públicas, bibliotecas, archivos y museos considerando las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor. Tiene, como mínimo, los siguientes elementos: infraestructura tecnológica (hardware y software), catálogo digital, información estandarizada de los libros o contenido digital, portal o página web de acceso, personal administrador y otros elementos conforme a los lineamientos técnicos que correspondan.

7. Biblioteca escolar:

Servicio de la educación escolar que se vale de colecciones bibliográficas y audiovisuales, con un espacio adecuado, un responsable y un plan de trabajo para garantizar el acceso libre de la comunidad educativa, en especial de alumnos y maestros, y se incorpora en forma permanente a la práctica docente.

8. Biblioteca pública:

Institución cultural de gestión estatal dedicada a brindar servicios bibliotecarios de información, lectura e investigación, a partir de la organización técnica de colecciones bibliográficas y documentales en soporte físico, electrónico, digital y otros. Asimismo, preserva el patrimonio cultural bibliográfico, contribuyendo a su incremento y difusión. Se consideran bibliotecas públicas aquellas bibliotecas que, sostenidas por organismos públicos o privados, se ofrecen abiertas a todos los ciudadanos sin discriminación alguna, a través de una colección de documentos publicados o difundidos de carácter general.

9. Corrector:

Persona encargada de corregir las pruebas en el proceso de impresión de un libro y verificar su conformidad con el texto original.

10. Corrector de estilo:

Persona que se ocupa de revisar la redacción y de hacer aportes para el mejoramiento del estilo.

11. Diagramador:

Persona que realiza un dibujo, un gráfico o un esquema de la distribución de una composición tipográfica.

12. Distribuidor:

Persona natural o jurídica domiciliada en el país, encargada de la comercialización de libros y productos editoriales afines, en sus diversos soportes conocidos y por conocerse. Sirve de enlace entre la editorial y el vendedor minorista.

13. Ecosistema de la lectura y del libro:

Espacio que se crea a partir de la interacción de agentes vinculados a la lectura y al libro que, en el desarrollo de sus actividades, establecen relaciones de interdependencia.

14. Edición:

Proceso técnico y creativo por el que el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta darle forma de libro o de producto editorial afín, con el objetivo de ponerlo a disposición del público.

15. Editor:

Persona natural o jurídica domiciliada en el país que, en virtud del contrato celebrado con el autor o sus derechohabientes, es el responsable técnica, económica y jurídicamente de decidir, financiar y coordinar el proceso de edición de obras, su reproducción impresa o electrónica y su difusión en cualquier soporte.

16. Empresas editoriales:

Personas jurídicas especializadas en la edición, distribución, promoción y comercialización de libros y productos editoriales afines, considerados en la presente ley.

17. Espacios no convencionales de lectura:

Un espacio no convencional de lectura es un área física habilitada por una institución u organización, pública o privada, en la que se accede al libro y se fomenta la lectura. Un espacio de lectura tiene dos (2) dimensiones esenciales de funcionamiento: dimensión física y dimensión programática. La primera se refiere al espacio en el que se ofrece el acceso al libro físico o digital para todos los lectores de una comunidad; y la segunda hace referencia a una oferta organizada y sistemática de acciones de fomento de la lectura.

18. Feria de Libro:

Evento organizado de manera permanente u ocasional orientado a la difusión del libro y productos editoriales afines y a su venta a precios accesibles a las grandes mayorías.

19. Impresor:

Persona natural o jurídica domiciliada en el país, a cargo de la reproducción gráfica del libro o productos editoriales afines, mediante los procesos propios de la industria gráfica.

20. Industria editorial:

Sector editorial y librero nacional, encargado de editar, imprimir y/o distribuir obras científicas, educativas y literarias en forma de libros o productos editoriales afines, que son puestos a disposición del público. Comprende, en forma concatenada a agentes literarios, editores, distribuidores y libreros.

21. International Standard Book Number (ISBN):

Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación del libro y los productos editoriales afines, para facilitar su circulación.

22. International Standard Music Number (ISMN):

Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones musicales o fonográficas, para facilitar su circulación.

23. International Standard Serial Number (ISSN):

Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones seriadas o periódicas (revistas).

24. Lector:

Persona natural que ejerce la lectura a través del libro o producto editorial afín, en soportes conocidos o por conocerse.

25. Librería:

Establecimiento de comercio cuya actividad principal es la venta de libros y productos editoriales afines, al menudeo. Puede ser física o virtual, y estar acompañada de la venta de otros bienes o servicios de la industria cultural.

26. Librero:

Persona natural o jurídica que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros y productos editoriales afines en librerías.

27. Libro:

Toda obra unitaria, no periódica, publicada en uno o más volúmenes, tomos o fascículos, a través de la cual se transmiten creaciones, opiniones, experiencias y/o conocimientos literarios, artísticos y/o científicos. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en código táctil o escritura en relieve (sistema braille); comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión literaria, artística, científica, cultural y turística.

28. Libro electrónico/libro digital/e-book:

Obra reproducida, distribuida o puesta a disposición por medios electrónicos o digitales a través de internet u otras vías informáticas, así como a través de todo soporte en material o tecnología conocida o por conocerse. Tiene el mismo régimen de protección que el libro impreso y/o los productos editoriales afines.

29. Mediador de lectura:

Agente de promoción cultural que cumple un rol central en la formación del hábito lector. El mediador de lectura puede realizar su labor en diversos espacios: bibliotecas, escuelas, espacios de lectura no convencionales, exposiciones, entre otros.

30. Productos editoriales afines:

Son productos editoriales afines al libro, las publicaciones periódicas no noticiosas, los fascículos coleccionables, y las publicaciones en sistema braille, que en todos los casos sean de contenido estrictamente científico, educativo o cultural. Asimismo, las historietas, tiras cómicas, las guías turísticas y las publicaciones de partituras de obras musicales.

No están comprendidos en la definición anterior los catálogos informativos y comerciales no bibliográficos, las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar y las publicaciones pornográficas y sucedáneos, así como todos aquellos artículos o productos que acompañen como elemento complementario o accesorio a los productos señalados en el párrafo anterior que no tengan contenido estrictamente científico, educativo o cultural.

31. Proyecto editorial:

Plan de elaboración de uno o más libros o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiéndose a los alcances de esta ley.

32. Publicación seriada:

Toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada.

33. Publicación periódica:

Toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada con una periodicidad establecida, de carácter cultural o científico.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.