Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ANEXOGlosario de Términos
1. Actividad editorial:
Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el proceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material o su almacenamiento por medios electrónicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o por medios electrónicos.
2. Agente literario:
Persona natural o jurídica encargada de representar al autor o titular de los derechos de una obra literaria, artística y científica, en los aspectos legales y en la promoción de esta. Sirve de enlace entre el autor y la editorial. Dicha representación debe constar por escrito y expresar como mínimo su objeto, el tiempo de duración y el alcance de este (nacional o internacional).
3. Artes gráficas:
Acciones mediante las cuales, valiéndose del dibujo, la pintura, el grabado, el diseño, la fotografía u otro medio similar, se cumplen los fines de ilustración del libro o productos editoriales afines.
4. Autor:
Persona natural creadora de una obra literaria, artística y científica, protegida por la legislación especial sobre la materia.
5. Bibliodiversidad:
Diversidad cultural aplicada al mundo del libro, entendida como una necesaria pluralidad de los contenidos que se ponen a disposición de los lectores a través del libro y los productos editoriales afines.
6. Biblioteca:
La estructura organizativa que, mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso de la ciudadanía a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte.
Puede ser física y/o digital:
a) Biblioteca física: tiene seis (6) elementos esenciales de funcionamiento: infraestructura, mobiliario, equipamiento, personal capacitado, colecciones y servicios bibliotecarios que incluyan una oferta programática de fomento de lectura.
b) Biblioteca digital: sistema organizado de contenidos y materiales digitales, entre ellos libros, que desarrollen colecciones, y productos editoriales afines, que facilitan el acceso a la información que se pone a disposición de las personas en general. Es un canal digital e inmaterial que comprende un conjunto organizado de libros y contenidos digitales que se ponen a disposición de los ciudadanos y personas en general. Pueden contener contenido digital procedente de entidades públicas, bibliotecas, archivos y museos considerando las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor. Tiene, como mínimo, los siguientes elementos: infraestructura tecnológica (hardware y software), catálogo digital, información estandarizada de los libros o contenido digital, portal o página web de acceso, personal administrador y otros elementos conforme a los lineamientos técnicos que correspondan.
7. Biblioteca escolar:
Servicio de la educación escolar que se vale de colecciones bibliográficas y audiovisuales, con un espacio adecuado, un responsable y un plan de trabajo para garantizar el acceso libre de la comunidad educativa, en especial de alumnos y maestros, y se incorpora en forma permanente a la práctica docente.
8. Biblioteca pública:
Institución cultural de gestión estatal dedicada a brindar servicios bibliotecarios de información, lectura e investigación, a partir de la organización técnica de colecciones bibliográficas y documentales en soporte físico, electrónico, digital y otros. Asimismo, preserva el patrimonio cultural bibliográfico, contribuyendo a su incremento y difusión. Se consideran bibliotecas públicas aquellas bibliotecas que, sostenidas por organismos públicos o privados, se ofrecen abiertas a todos los ciudadanos sin discriminación alguna, a través de una colección de documentos publicados o difundidos de carácter general.
9. Corrector:
Persona encargada de corregir las pruebas en el proceso de impresión de un libro y verificar su conformidad con el texto original.
10. Corrector de estilo:
Persona que se ocupa de revisar la redacción y de hacer aportes para el mejoramiento del estilo.
11. Diagramador:
Persona que realiza un dibujo, un gráfico o un esquema de la distribución de una composición tipográfica.
12. Distribuidor:
Persona natural o jurídica domiciliada en el país, encargada de la comercialización de libros y productos editoriales afines, en sus diversos soportes conocidos y por conocerse. Sirve de enlace entre la editorial y el vendedor minorista.
13. Ecosistema de la lectura y del libro:
Espacio que se crea a partir de la interacción de agentes vinculados a la lectura y al libro que, en el desarrollo de sus actividades, establecen relaciones de interdependencia.
14. Edición:
Proceso técnico y creativo por el que el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta darle forma de libro o de producto editorial afín, con el objetivo de ponerlo a disposición del público.
15. Editor:
Persona natural o jurídica domiciliada en el país que, en virtud del contrato celebrado con el autor o sus derechohabientes, es el responsable técnica, económica y jurídicamente de decidir, financiar y coordinar el proceso de edición de obras, su reproducción impresa o electrónica y su difusión en cualquier soporte.
16. Empresas editoriales:
Personas jurídicas especializadas en la edición, distribución, promoción y comercialización de libros y productos editoriales afines, considerados en la presente ley.
17. Espacios no convencionales de lectura:
Un espacio no convencional de lectura es un área física habilitada por una institución u organización, pública o privada, en la que se accede al libro y se fomenta la lectura. Un espacio de lectura tiene dos (2) dimensiones esenciales de funcionamiento: dimensión física y dimensión programática. La primera se refiere al espacio en el que se ofrece el acceso al libro físico o digital para todos los lectores de una comunidad; y la segunda hace referencia a una oferta organizada y sistemática de acciones de fomento de la lectura.
18. Feria de Libro:
Evento organizado de manera permanente u ocasional orientado a la difusión del libro y productos editoriales afines y a su venta a precios accesibles a las grandes mayorías.
19. Impresor:
Persona natural o jurídica domiciliada en el país, a cargo de la reproducción gráfica del libro o productos editoriales afines, mediante los procesos propios de la industria gráfica.
20. Industria editorial:
Sector editorial y librero nacional, encargado de editar, imprimir y/o distribuir obras científicas, educativas y literarias en forma de libros o productos editoriales afines, que son puestos a disposición del público. Comprende, en forma concatenada a agentes literarios, editores, distribuidores y libreros.
21. International Standard Book Number (ISBN):
Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación del libro y los productos editoriales afines, para facilitar su circulación.
22. International Standard Music Number (ISMN):
Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones musicales o fonográficas, para facilitar su circulación.
23. International Standard Serial Number (ISSN):
Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones seriadas o periódicas (revistas).
24. Lector:
Persona natural que ejerce la lectura a través del libro o producto editorial afín, en soportes conocidos o por conocerse.
25. Librería:
Establecimiento de comercio cuya actividad principal es la venta de libros y productos editoriales afines, al menudeo. Puede ser física o virtual, y estar acompañada de la venta de otros bienes o servicios de la industria cultural.
26. Librero:
Persona natural o jurídica que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros y productos editoriales afines en librerías.
27. Libro:
Toda obra unitaria, no periódica, publicada en uno o más volúmenes, tomos o fascículos, a través de la cual se transmiten creaciones, opiniones, experiencias y/o conocimientos literarios, artísticos y/o científicos. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en código táctil o escritura en relieve (sistema braille); comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión literaria, artística, científica, cultural y turística.
28. Libro electrónico/libro digital/e-book:
Obra reproducida, distribuida o puesta a disposición por medios electrónicos o digitales a través de internet u otras vías informáticas, así como a través de todo soporte en material o tecnología conocida o por conocerse. Tiene el mismo régimen de protección que el libro impreso y/o los productos editoriales afines.
29. Mediador de lectura:
Agente de promoción cultural que cumple un rol central en la formación del hábito lector. El mediador de lectura puede realizar su labor en diversos espacios: bibliotecas, escuelas, espacios de lectura no convencionales, exposiciones, entre otros.
30. Productos editoriales afines:
Son productos editoriales afines al libro, las publicaciones periódicas no noticiosas, los fascículos coleccionables, y las publicaciones en sistema braille, que en todos los casos sean de contenido estrictamente científico, educativo o cultural. Asimismo, las historietas, tiras cómicas, las guías turísticas y las publicaciones de partituras de obras musicales.
No están comprendidos en la definición anterior los catálogos informativos y comerciales no bibliográficos, las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar y las publicaciones pornográficas y sucedáneos, así como todos aquellos artículos o productos que acompañen como elemento complementario o accesorio a los productos señalados en el párrafo anterior que no tengan contenido estrictamente científico, educativo o cultural.
31. Proyecto editorial:
Plan de elaboración de uno o más libros o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiéndose a los alcances de esta ley.
32. Publicación seriada:
Toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada.
33. Publicación periódica:
Toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada con una periodicidad establecida, de carácter cultural o científico.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.