Ley del joven empresario

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través de sus entidades correspondientes, dictará las disposiciones reglamentarias y complementarias referidas a la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano. Cabe precisar que las disposiciones en materia tributaria las reglamenta el Ministerio de Economía y Finanzas en el mismo término.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.