Ley del joven empresario

ARTÍCULO 5º.- CONVENIOS

Se autoriza al Ministerio de la Producción para que suscriba convenios con las entidades de certificación autorizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (Indecopi) o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a efectos de facilitar la constitución simplificada de la sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS) para los jóvenes empresarios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.