Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 4º-A.- CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE
Tratándose de las cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del impuesto a la renta relativas a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base imponible se calculará de la siguiente manera:
a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificarán los ingresos afectos al impuesto a la renta del mismo ejercicio, determinando el porcentaje de las operaciones generadoras de renta de tercera categoría.
b) Dicho porcentaje se aplicará al valor de los activos netos, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley.
Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29717 (25.06.11), vigente a partir del 01.01.12.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.