Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
Quinta.-
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; con excepción de lo previsto en el Capítulo II y el segundo párrafo de la Primera Disposición Final, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 1997.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.