Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
ARTÍCULO 23º.-
Las Instituciones Educativas Particulares o Públicas estarán inafectas al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes que efectúen exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación se aprobará la relación de bienes inafectos al pago de derechos arancelarios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.