Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

ARTÍCULO 17º.-

Sustitúyese el inciso c) del Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, por el texto siguiente:

“c) Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.