Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Novena.- Concertación de Operaciones de Endeudamiento Externo

A fin de ejecutar los programas y proyectos de inversión pública previstos en el Subcapítulo III del Capítulo II de la presente Ley, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a priorizar la concertación de operaciones de Endeudamiento Externo, por un monto no menor de US$ 15000,000.00 (Ciento cincuenta Millones de Dólares) en promedio anual, dentro de los límites establecidos en las Leyes Anuales de Endeudamiento para inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios y sectores sociales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.