Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 7º.- ACCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
7.1 Los sectores de Agricultura, Energía, Educación, Pesquería, Salud, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, destinarán a gastos de capital en la Amazonía no menos del 10% (diez por ciento) de su asignación presupuestal para gastos de capital, en cada ejercicio.
7.2 Asimismo, los sectores señalados en los artículos siguientes destinarán prioritariamente dicha asignación al financiamiento de los programas y proyectos que se establecen en el presente subcapítulo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.