Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

TRIGÉSIMO TERCERA.- De los libros y registros contables

En tanto se dicte la Resolución de Superintendencia a que se refiere el Artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por el presente Decreto Legislativo, los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán llevar el Registro de Ventas a que se refieren las normas del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren afectos a este último impuesto.

Única Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 938 (14.11.03).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.