Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

QUINCUAGÉSIMO CUARTA. - No deducibilidad de los pagos por cohecho

De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.

Disposición incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1522 (22.01.22), vigente a partir del 23.01.22.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.