Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

DÉCIMA.- Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario - Ley Nº 27360

Los sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario - Ley Nº 27360 y normas modificatorias, podrán:

1. Deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del 10% (diez por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.

Numeral sustituido por el Artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 945 (23.12.03).

2. Aquéllos que se encuentren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del Artículo 85 de la Ley, efectuarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 1% (uno por ciento) sobre los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

Esta norma será de aplicación durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias.

Las disposiciones vinculadas el Impuesto a la Renta contenidas en el Decreto Legislativo Nº 885 fueron derogadas por la Ley Nº 27360 (31.12.00). Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27034 (30.12.98).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.