Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Décimo Quinta.- NATURALEZA DE LA TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO

Precísase que la transferencia en dominio fiduciario de bienes muebles y la primera transferencia en dominio fiduciario de inmuebles, de ser el caso, que efectúa el fideicomitente a favor del fiduciario para la constitución de un fideicomiso de titulización, así como la devolución que realice el fiduciario al fideicomitente del remanente del patrimonio fideicometido extinguido; no constituyen venta de bienes ni prestación de servicios, para efecto de este Impuesto.

Igualmente, no es venta de bienes ni prestación de servicios, el acto por el cual el fiduciario constituye un patrimonio fideicometido.

Asimismo, precísase que en el fideicomiso de titulización, el fiduciario presta servicios financieros al fideicomitente, a cambio de los cuales percibe una retribución y el dominio fiduciario sobre cualquier tipo de bienes.

Primera Disposición Final de la Ley N.º 27039 (31.12.98)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.