Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 34º.- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. A fin de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII.
Concordancia reglamentaria
Artículo 9.- Las normas del Decreto sobre Exportación, se sujetaran a las siguientes disposiciones:
2. Se consideran bienes, servicios y contratos de construcción, que dan derecho al saldo a favor del exportador aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos en los Capítulos VI y VII del Decreto y en este Reglamento.
Para la determinación del saldo a favor por exportación son de aplicación las normas contenidas en los Capítulos V y VI.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.