Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad

ARTÍCULO 10º.- VIGENCIA DE LA LEY

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.