Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 6º.- ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección incluidos en el numeral 1 del artículo 3 de la presente Ley, de conformidad con las normas que la desarrollan y complementan; así como con las establecidas por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo.

Párrafo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del D. Leg. N° 1499 (10.05.2020)

En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del artículo 6 del Convenio N.º 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su posible especialización funcional es compatible con los principios de unidad funcional y de actuación.

Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:

a. Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. Para este efecto, mediante Resolución de Superintendencia de SUNAFIL, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado.

b. Literal derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del D. Leg. N° 1499 (10.05.2020).

c. Efectuar labores de colaboración y auxilio durante las actuaciones inspectivas, bajo el ámbito de competencia del Inspector del Trabajo y Supervisor Inspector.

d. Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las labores que dispongan.

e. Otras que le puedan ser conferidas.”

Literales modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria del D. Leg. N° 1499( 10.05.2020)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.