Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 38º.- TIPOS DE SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

Las infracciones son sancionadas administrativamente con multas administrativas y el cierre temporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 39-A de la presente ley.

Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social a que se refiere la presente Ley, se gradúan atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Gravedad de la falta cometida.

b) Número de trabajadores afectados.

c) Tipo de empresa.

El Reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación.”

Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2019( 30.12.2019)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.