Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 29º.- PARTICIPACIÓN
La Autoridad Central del Sistema de Inspección participa y opina con ocasión la modificación o elaboración de las normas sustantivas cuya vigilancia tiene encomendada.”
Articulo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del D. Leg. N° 1499 (10.05.2020)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.