Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 20º.- PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE INSPECCIONES
La Inspección del Trabajo programará su actuación de acuerdo con los objetivos que determinen las autoridades competentes, con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral del Sistema de Inspección.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.