Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 18º.- PRINCIPIOS GENERALES

El Sistema de Inspección del Trabajo se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y funcional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo.

La implementación de la organización territorial de la Inspección del Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, la que debe respetar el principio de especialización, así como la unidad de función y de actuaciones inspectivas.”

Artículo modificado con la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 29981 (15.01.13), vigente a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.