Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura
TERCERA. Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura y el ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.