Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura
QUINTA. Indicadores de seguimiento y evaluación
a. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publica anualmente, en los plazos previstos en la norma VII del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su sede digital, la siguiente información sobre la exoneración y el reintegro tributario del impuesto general a las ventas (IGV), y la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor regulados en los artículos 11, 12 y 13:
1. La relación de sujetos acogidos por cada beneficio tributario, identificándolos con su registro único de contribuyentes (RUC) y nombre o razón social, según corresponda.
2. Los montos exonerados del IGV por cada beneficiario.
3. Los montos del reintegro del IGV por cada beneficiario.
4. Contribuyentes y montos beneficiados con la exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derecho de autor, según decil.
b. El Ministerio de Cultura publica, anualmente, dentro de los primeros noventa días calendario del año, en su sede digital, la siguiente información respecto de las acciones concluidas en el año anterior, en el marco del artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro:
1. La lista de nombres de proyectos editoriales acogidos al reintegro tributario, nombre del solicitante, materia bibliotecológica y precio unitario del libro por cada proyecto.
2. La lista de las acciones realizadas y sus resultados de los planes y programas dirigidos al fomento de la lectura, la promoción del libro, el desarrollo de la industria editorial nacional, los avances en la implementación de la presente ley, así como sobre la administración, aplicación de recursos de FONDOLIBRO y el cumplimiento de sus objetivos.
c. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura publican anualmente, dentro de los primeros noventa días calendario del año, en su sede digital, la lista de acciones realizadas y los resultados del cumplimiento de la implementación de bibliotecas escolares en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.