Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1. La presente ley se aplica a todas las personas naturales y personas jurídicas involucradas en la creación, la producción y la circulación del libro y productos editoriales afines, procesos que incluyen la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión o imprenta, librero o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, al bibliotecario y mediador de lectura, y a la persona lectora. Es decir, se aplica al ecosistema del libro y de la lectura en su totalidad.
2.2. La mención de estos destinatarios no es taxativa y no excluye a otros partícipes de la dinámica de la actividad editorial.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.