Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

OCTAVA. Exoneración del impuesto a la renta

Se encuentran exoneradas del impuesto a la renta por 3 años desde la entrada en vigencia de la presente ley:

a) Los intereses y comisiones por créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de cooperativas agrarias domiciliadas en el país.

b) Las retribuciones que se paguen a favor de sujetos no domiciliados por certificaciones internacionales y de comercio justo fairtrade vinculadas a las actividades que desarrollen las cooperativas agrarias domiciliadas en el país.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.