Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
DÉCIMA. Acompañamiento tributario
Tratándose de cooperativas agrarias, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros contables (numerales 1, 2, 5 y 10 del artículo 175 del Código Tributario y numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario), a la presentación de declaraciones mensuales (numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario) y a la obligación de realizar retenciones (numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario), en el primer ejercicio de su acogimiento a la presente ley, siempre que la cooperativa agraria cumpla con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.