Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
CUARTA. Excepción de la obligación de utilizar medios de pago
Modifícase el segundo párrafo del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28194, y normas modificatorias, con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Excepciones
Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3 los pagos efectuados:
a) A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
b) A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias.
c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago. También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fijar domicilio fiscal, se tiene en consideración el lugar de su residencia habitual.
b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.
Se considera que un distrito cumple con lo señalado en el párrafo anterior, cuando se encuentre comprendido en el listado que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones remita a la SUNAT. Dicho listado rige únicamente por un ejercicio y será actualizado anualmente, para lo cual debe ser remitido a la SUNAT hasta el último día hábil del ejercicio anterior y ser publicado en el portal de dicha entidad el día hábil siguiente de recibido el mismo.
En tanto la SUNAT no publique en su portal el listado actualizado, continúa rigiendo el último listado publicado en el mismo”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.