Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ARTÍCULO 21º.- PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS

El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de los diversos programas, unidades ejecutoras, proyectos, organismos públicos adscritos y demás entidades e instituciones, prioriza a las cooperativas agrarias de usuarios en:

a) Participación en eventos de promoción comercial y su acceso a los mercados nacionales e internacionales.

b) Fomentar su desarrollo tecnológico, empresarial, financiero, productivo, agroindustrial y seguridad jurídica de las tierras.

c) Dictar normas para su desarrollo.

d) Suscribir acuerdos y convenios con diversas entidades e instituciones públicas y/o privadas que coadyuven a su desarrollo.

e) Facilitar la gestión entre los agentes económicos y servicios privados para su promoción, comercialización, tecnología, financiamiento, entre otros.

Para todos estos actos y facilidades que otorga el Estado es necesario que las cooperativas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.