Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias
ANEXO
Sin que esta relación sea limitativa, la actividad agrícola comprende:
a. Todo tipo de cultivos, sin excepción, entre ellos:
• Cereales y granos;
• tubérculos y raíces;
• menestras;
• hortalizas;
• pastos;
• frutales;
• oleaginosas;
• especias;
• cultivos andinos;
• cultivos tropicales: café, cacao, otros;
• hongos
b. Cultivos alimenticios de invernadero.
c. Floricultura.
Sin que esta relación sea limitativa, la actividad ganadera comprende:
a. Producción de todo tipo de animal doméstico, sin excepción, entre ellos:
• Vacunos;
• ovinos;
• porcinos;
• caprinos;
• cuyes;
• equinos;
• camélidos sudamericanos;
• aves;
• abejas y otros insectos útiles;
• otros animales menores de granja.
b. Aprovechamiento de pastos naturales.
c. Instalación y aprovechamiento de pastos cultivados anuales y permanentes.
Sin que esta relación sea limitativa, la actividad forestal comprende:
a. Todo tipo de productos forestales maderables y no maderables, sin excepción.
• Plantaciones maderables y no maderables.
• Tara.
• Castaña.
• Algarrobo.
• Bambú.
• Orquídeas.
• Plantas de uso medicinal y nutricional.
• Fibra de vicuña.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.