Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias

ANEXO

Sin que esta relación sea limitativa, la actividad agrícola comprende:

a. Todo tipo de cultivos, sin excepción, entre ellos:

• Cereales y granos;

• tubérculos y raíces;

• menestras;

• hortalizas;

• pastos;

• frutales;

• oleaginosas;

• especias;

• cultivos andinos;

• cultivos tropicales: café, cacao, otros;

• hongos

b. Cultivos alimenticios de invernadero.

c. Floricultura.

Sin que esta relación sea limitativa, la actividad ganadera comprende:

a. Producción de todo tipo de animal doméstico, sin excepción, entre ellos:

• Vacunos;

• ovinos;

• porcinos;

• caprinos;

• cuyes;

• equinos;

• camélidos sudamericanos;

• aves;

• abejas y otros insectos útiles;

• otros animales menores de granja.

b. Aprovechamiento de pastos naturales.

c. Instalación y aprovechamiento de pastos cultivados anuales y permanentes.

Sin que esta relación sea limitativa, la actividad forestal comprende:

a. Todo tipo de productos forestales maderables y no maderables, sin excepción.

• Plantaciones maderables y no maderables.

• Tara.

• Castaña.

• Algarrobo.

• Bambú.

• Orquídeas.

• Plantas de uso medicinal y nutricional.

• Fibra de vicuña.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.