Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Segunda.

Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a la Carrera Administrativa, en los términos de la presente Ley, en un proceso gradual que tome en cuenta los títulos adquiridos, los estudios realizados, la experiencia reconocida, la evaluación de la actividad laboral, el cargo que desempeña y el tiempo de servicios al Estado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.