Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 7º.-
Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.