Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 53º.-

La bonificación diferencial tiene por objeto:

a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,

b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.

Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.