Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 53º.-
La bonificación diferencial tiene por objeto:
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,
b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.