Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 4º.-

La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:

a) Igualdad de oportunidades;

b) Estabilidad;

c) Garantía del nivel adquirido; y

d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.