Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 4º.-
La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de:
a) Igualdad de oportunidades;
b) Estabilidad;
c) Garantía del nivel adquirido; y
d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.