Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 31º.-
El servidor que observe buena conducta será rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su carrera. El reglamento señalará los plazos y condiciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.