Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 26º.-
Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y
d) Destitución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.