Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 26º.-

Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:

a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y

d) Destitución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.