Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
ARTÍCULO 24º.-
Son derechos de los servidores públicos de carrera:
a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;
b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido;
c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;
d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos;
e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años;
Literal modificado por el artículo único de la LEY Nº 32199, publicada el 17.12.2024
f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes;
g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la Ley indique;
h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales;
i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción;
j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos;
k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos;
l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;
ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley;
m) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;
n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde;
ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento.
o) Percibir la remuneración del cargo de confianza o del puesto de dirección designado o encargado, derecho que también asiste al servidor en condición de contrato permanente.
Literal modificado por el artículo 3 de la LEY Nº 32223, publicada el 31.12.2024
Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. Toda estipulación en contrario es nula.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.