Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 22º.-

Los servidores públicos que determina la Ley o que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos, y periódicamente durante el ejercicio de éstos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.