Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

ARTÍCULO 20º.-

El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.