Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible

Tercera.- Reglamento de la presente ley

El Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, aprueba el reglamento correspondiente, contando con el refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Educación, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.