Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ÚNICA. Modificación del artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

Se modifica el artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el siguiente texto:

“Artículo 39. Cuantía y aplicación de sanciones

39.1. Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de:

a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves.

b) Cien unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones graves.

c) Cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones leves.

39.2. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no puede superar las trescientas unidades impositivas tributarias (UIT) vigentes en el año en que se constató la falta.

39.3. La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

39.4. El incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputable al empleador que produce la muerte como resultado de un accidente de trabajo; así como, la obstrucción a la labor de la inspección de trabajo para su investigación, se sancionan con multa administrativa y el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica a cargo del sujeto inspeccionado.

39.5. Sin perjuicio de la sanción administrativa, los casos de incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputables al empleador, que resulten en un accidente mortal, determinados en una resolución administrativa, son puestos en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco días hábiles.

39.6. La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como pequeñas empresas conforme a ley se reduce en 50% y a las calificadas como microempresas se reduce en 70%.

39.7. En la fiscalización por incumplimiento de obligaciones laborales por las micro o pequeñas empresas definidos en la presente ley, siempre que se trate de infracciones previstas en el literal a) del artículo 31, ante la primera infracción detectada por la autoridad o incurrida no detectada y comunicada por el infractor, corresponde aplicar con antelación a cualquier otra sanción una medida educativa por cada tipo de infracción formal.

39.8. Mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) establece las medidas educativas, entendidas como acciones que implican una capacitación directa y eficiente, en el marco de la formación preventiva para reducir el incumplimiento, coadyuvar al desarrollo de competencias específicas, mejorar la eficiencia en la gestión del micro o pequeña empresa, así como contribuir al aprendizaje específico respecto a dichas infracciones.

39.9. Las medidas educativas consisten en la asistencia a una capacitación en el local de la SUNAFIL que se designe, la impartición de capacitación por la SUNAFIL en el local de la micro o pequeña empresa, la entrega de material instructivo que explique el tipo de infracción y todo otro mecanismo (presencial, audiovisual, electrónico, entre otros). No procede aplicar medidas educativas a las micro o pequeñas empresas que tengan como titular o socios a personas que hubieran sido condenadas por delitos contra los derechos de los trabajadores, ni a las entidades públicas.

39.10. Las medidas educativas son aplicadas por SUNAFIL antes de las facultades de gradualidad y discrecionalidad. La SUNAFIL notifica la medida educativa en un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de la infracción, de lo contrario no procede la aplicación de la sanción. El incumplimiento de la medida educativa da lugar a la sanción prevista.

39.11. La SUNAFIL, en uso de sus facultades, emite en un plazo máximo de ciento veinte días calendario las normas para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo e incorpora en su página web tutoriales por cada tipo de infracción formal o sustancial establecida en el artículo 131 para el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.