Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 8º.- CARACTERÍSTICAS DE LA MYPE
El criterio para clasificar las Mype tendrá en cuenta el monto anual de ventas:
a) Con ventas anuales hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT), se denomina microempresa.
b) Con ventas anuales superiores a 150 unidades impositivas tributarias (UIT) y hasta el monto máximo de 1700 unidades impositivas tributarias (UIT), se denomina pequeña empresa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.