Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 75º.- CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - MYPE

75.1. El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - Mype (Codemype), adscrito al Ministerio de la Producción, es el órgano que agrupa a los actores públicos, privados y representantes de las organizaciones de micro y pequeños empresarios. Lo preside un representante del presidente de la República, preferentemente titular o conductor de una Micro y Pequeña Empresa - Mype, y está integrado por los siguientes miembros:

a) Un representante del Ministerio de la Producción.

b) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).

e) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.

g) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).

h) Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

i) Un representante de los organismos privados de promoción de los micro y pequeños empresarios.

j) Un representante de los consumidores.

k) Un representante de las universidades públicas o privadas.

l) Dos representantes de los gobiernos regionales.

m) Dos representantes de los gobiernos locales.

n) Siete representantes de las organizaciones de las Mype. De estos, corresponden dos representantes a las organizaciones de pequeños empresarios y cinco representantes a las organizaciones de micro empresarios.

75.2. El Codemype tiene una secretaría técnica a cargo del Ministerio de la Producción.

75.3. Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del Codemype.

75.4. El Codemype adecúa su reglamento de organización y funciones a los alcances de la presente ley, en un plazo máximo de treinta días calendario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.