Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 6º.- LINEAMIENTOS BÁSICOS DEL ROL DEL ESTADO
El rol del Estado observa los siguientes lineamientos básicos:
a) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas, fomentando al mismo tiempo la asociatividad, agremiación e integración en cadenas productivas y distributivas, así como líneas de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y desarrollo socioeconómico.
b) Fomenta el emprendimiento y creatividad, y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo para complementar las acciones que realiza el sector privado en apoyo a la micro y pequeña empresa.
c) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización o profesionalización por actividad económica y a través de la coordinación y concertación interinstitucional.
d) Difunde la información y datos estadísticos de elaboración propia que, gestionados de manera pública o privada, representan un elemento de promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de la micro y pequeña empresa.
e) Prioriza el buen uso de los recursos destinados para la promoción, financiamiento y formalización de las Mype organizadas en consorcios, conglomerados o asociaciones.
f) Propicia el acceso, en condiciones de igualdad para hombres y mujeres que conducen o laboran en una micro o pequeña empresa - Mype, a las oportunidades que para ellos ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo, o las políticas públicas.
g) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de la micro y pequeña empresa - Mype, en la implementación de programas, políticas e instrumentos, en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas.
h) Prioriza y garantiza el acceso de las Mype a mecanismos eficientes de protección de los derechos de propiedad intelectual.
i) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos internacionales, orientada a la administración, competitividad, asociación empresarial, tecnificación, así como la articulación productiva y comercial de las Mype.
j) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las universidades, a través de incentivos en las diferentes etapas de los proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de facilitación para su puesta en marcha.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.