Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 42º.- REGULACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

42.1. La presente ley regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de su entrada en vigencia.

42.2. Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley continúan rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, así como el imperio de las leyes que rigieron su celebración.

42.3. El régimen laboral especial establecido en la presente ley no es aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.