Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 28º.- FONDOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DINÁMICAS Y DE ALTO IMPACTO

28.1. El Estado promueve mecanismos de apoyo a la micro y pequeña empresa innovadora en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el cofinanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de micro y pequeña empresa dinámicas y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalización y la permanente innovación.

28.2. El Ministerio de la Producción (PRODUCE) puede crear programas que fomenten el cumplimiento del objetivo referido en el párrafo 28.1 y entregar el cofinanciamiento a que refiere el presente artículo u otorgar subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas dentro de dicho marco.

28.3. Los programas creados se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción (PRODUCE), en el marco de las leyes anuales de presupuesto y, conforme a la normatividad vigente, pueden también, ser financiados con recursos provenientes de la cooperación técnica conforme a la normatividad vigente. Los gastos referidos al financiamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de micro y pequeña empresa dinámicas y de alto impacto referidos en el presente artículo y que se efectúen en el marco de los programas que se creen con dicho fin, se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción (PRODUCE), que se publica en el diario oficial El Peruano.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.