Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 26º.- SERVICIOS TECNOLÓGICOS

El Estado promueve las siguientes actividades:

a) La inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, orientada a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fin de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, así como la integración de las cadenas productivas ínter e intrasectoriales y en general a la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas. Para ello, también promueve la vinculación entre las universidades y centros de investigación con las micro y pequeñas empresas- Mype.

b) La oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las micro y pequeñas empresas - Mype, como soporte a las empresas, de modo que facilite el acceso a fondos específicos de financiamiento o cofinanciamiento, a centros de innovación tecnológica o de desarrollo empresarial, a centros de información u otros mecanismos o instrumentos, que incluyen la investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.