Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 16º.- ASISTENCIA TÉCNICA
El Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el ámbito de sus competencias, establecen oficinas especializadas para brindar asistencia técnica y acompañamiento gratuito a la micro y pequeña empresa - Mype. La asistencia técnica comprende lo siguiente:
a) Creación y gestión de la micro y pequeña empresa - Mype.
b) Organización y asociatividad.
c) Comercialización, mercadotecnia y negocios internacionales.
d) Financiamiento.
e) Actividades económicas estratégicas e inteligencia empresarial.
f) Tributación.
g) Exportaciones o internacionalización.
h) Fiscalización laboral.
i) Otras actividades conexas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.